Guayaquil.- En atención a una denuncia ciudadana, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, a través de su equipo técnico de la Coordinación Zonal 8, ejecutó un operativo en un establecimiento de servicios estéticos y micropigmentación ubicado en el sector de La Alborada, al norte de Guayaquil. Durante la inspección, los técnicos de la institución constataron incumplimientos a las normativas de bioseguridad e higiene, así como la falta del permiso de funcionamiento vigente, documento legal obligatorio para el desarrollo de actividades sujetas a control sanitario.

En la planta alta del inmueble, donde se realizaban procedimientos invasivos de micropigmentación en cejas y labios, se detectó un crítico e inadecuado almacenamiento de insumos estéticos y medicamentos. Entre las principales irregularidades sanitarias se constató la extracción deliberada de lidocaína, un anestésico local de uso delicado que bloquea la conducción nerviosa para mitigar el dolor, de su empaque primario original. El fármaco se encontraba envasado y cargado en jeringas listas para su uso o expuesto al ambiente en recipientes plásticos sin rotulación ni fechas de caducidad, perdiendo toda asepsia, esterilidad y control de su cadena de conservación.

Asimismo, la pérdida del empaque primario de protección en insumos y medicamentos, sumada a su almacenamiento en canastillas sucias expuestas al polvo y a la humedad, derivó en la presencia visible de moho y contaminación en los recipientes, lo que representa un grave riesgo de contaminación cruzada e infecciones severas en la piel de los usuarios. De igual manera, se hallaron jeringas y agujas destinadas a procedimientos invasivos dispuestas en canastas en condiciones insalubres y al aire libre, rompiendo los protocolos básicos de manipulación de material médico estéril al no garantizarse su uso único ni la cadena de frío requerida para la correcta conservación de los productos.

Frente a estos hallazgos, los técnicos intentaron brindar la guía normativa y sugerir las correcciones pertinentes; sin embargo, los propietarios y colaboradores del establecimiento mantuvieron una postura de negativa absoluta ante el procedimiento, profiriendo comentarios improcedentes e irrespetuosos hacia los funcionarios públicos, acto que constituye una obstaculización deliberada al ejercicio del control estatal y una transgresión al deber de colaboración ciudadana dispuesto en la ley. Ante la presencia de procedimientos invasivos sin autorización sanitaria, el irrespeto a las normas de bioseguridad con presencia de hongos en insumos y el almacenamiento erróneo de fármacos, Arcsa procedió a la clausura inmediata del establecimiento amparada en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Salud.

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