Código de ética

CÓDIGO DE ÉTICA

De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9 del reglamento general a la Ley Orgánica de Comunicación, la compañía Corporación Radiotelevisión Ecuatoriana CRESATELITAL S.A., hace de vuestro conocimiento el código de ética de nuestra institución.

Art. 1. – Ámbito

El presente Código de Ética de la Corporación de Radiotelevisión Ecuatoriana CRESATELITAL, se ha constituido por mandato de la entidad de regulación y control de acuerdo a la legislación vigente, para regular el trabajo individual y colectivo de los funcionarios de este medio de comunicación

Art. 2. – Objetivo y Ámbito de Aplicación.

Para el desarrollo del ejercicio comunicacional se busca autorregular el trabajo y la conducta de todas las personas que tienen relación con el medio de comunicación, así, garantizar un servicio que garanticen los derechos que otorgan la Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales, tanto como las normativas internas vigentes.

Art. 3. – Valores y Principios

a) Libertad de Expresión y Derecho a la Información: Respetar y promover la libertad de expresión como un derecho fundamental. Garantizar el acceso a la información veraz, plural y diversa.
b) Veracidad y Rigor Periodístico: Publicar información veraz, contrastada y relevante. Evitar la difusión de rumores o noticias falsas.
c) Respeto a la Dignidad Humana: No difundir contenidos que atenten contra la dignidad, la privacidad o los derechos de las personas. Evitar la discriminación por razones de género, raza, religión, orientación sexual, entre otras.
d) Independencia y Autonomía Editorial: Mantener la independencia editorial frente a intereses políticos, económicos o particulares. No aceptar presiones o censura en la difusión de información.
e) Pluralismo y Diversidad de Opiniones: Fomentar la diversidad de voces y opiniones en la programación. Brindar espacio a todas las corrientes de pensamiento.
f) Responsabilidad Social y Ambiental: Contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Promover valores éticos y ciudadanos.

Art. 4. – De la Conducta Profesional

a) Integridad y Honestidad: Actuar con honestidad, transparencia y rectitud en todas las actividades periodísticas. No aceptar sobornos ni favores que comprometan la objetividad.
b) Confidencialidad de las Fuentes: Proteger la identidad de las fuentes confidenciales. No revelar información que pueda poner en riesgo a terceros.
c) Corrección de Errores: Corregir de manera oportuna y transparente cualquier error en la información publicada. Ofrecer disculpas cuando sea necesario.
d) Cláusula de conciencia: Ejercer y defender el derecho a la cláusula de conciencia

Art. 5.- De los Compromisos Individuales

a) Contextualizar y contrastar la información para que esta sea veraz, pertinente, coherente y plural.
b) Abstenerse de realizar opiniones que atenten contra la dignidad de personas de grupos vulnerables ya sea esta en calidad de autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo que sea de conocimiento público o reconocido por autoridad competente.
c) En atribuciones otorgadas por la ley y por el código deontológico de la profesión del comunicador, guardar y proteger el secreto profesional.
d) Denunciar ante autoridad competente la intimidación y/o presión de cualquier origen, para el manejo y difusión de información de carácter pública o privada.
e) Certificar la autenticidad y el buen uso de los documentos físicos y todo tipo de material digitales que vayan a ser utilizados.
f) Evitar realizar apología respecto al cometimiento de delitos reconocidos por norma expresa.
g) Respetar el derecho a la intimidad y a la dignidad de toda persona pública y privada.
h) No omitir y tergiversar intencionalmente elementos de información de interés público.
i) No utilizar en provecho propio información que haya sido obtenida con el carácter de privilegiada en el ejercicio de sus funciones informativas, respetar los derechos de autor y las normas de cita.
j) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.

Art. 6.- Del Compromiso Colectivo.

a) Toda la información y otros materiales obtenidos en relación con su trabajo serán de propiedad del medio de comunicación por el cual realiza sus funciones informativas, y por tal, no puede ser relevada bajo ningún concepto a alguien ajeno al mismo.
b) Mostrar siempre la clasificación de los tipos de contenidos, audiencias y franjas horarias de los espacios de radio, televisión y medio digital.
c) Ejercer y defender el derecho a la cláusula de conciencia, que permite al medio o al comunicador a negarse por participar en la difusión de información que atente y que sea contraria a los principios éticos y deontológicos de la comunicación.

Art. 7. – De la normativa

En concordancia con la Constitución de la República del Ecuador 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008, en su Título II, sobre los Principios de aplicación de los derechos en sus arts. 10,11 y en la sección tercera sobre la Comunicación e Información arts. 16,18,19,20.
Y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación, publicado en el Registro Oficial No. 22, 25 de junio de 2013, y en concordancia con lo que establece el art. 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Comunicación promulgado por Decreto Ejecutivo No. 850 y publicado en el Registro Oficial No. 383, 28 agosto de 2023, se expide el presente Código de Ética para los servicios de radio, televisión y medio digital pertenecientes a Corporación Radiotelevisión Ecuatoriana.

Art. 8.- De la aceptación.

Los funcionarios y colaboradores de Corporación Radiotelevisión Ecuatoriana CRESATELITAL, para el ejercicio ético del periodismo y garantizar el derecho de la información a la sociedad, se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el presente código.

De acuerdo a los estipulado en el presente código de ética del compañia, se da por autorizado para su cumplimiento inmediato.

 

Gerencia General