Quito.- El Pleno de la Asamblea Nacional, con 85 votos afirmativos, se allanó a la objeción parcial por inconveniencia presentada por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario, con lo que remitirá la ley al Registro Oficial para su publicación.
El asambleísta ponente del informe, Mario Zambrano, explicó que las cárceles han sido durante demasiado tiempo espacios en donde el crimen organizado ha desafiado al Estado. “El hacinamiento, la falta de control y las deficiencias normativas han tenido un costo muy alto para las familias, por lo que esta reforma es fundamental. Además, mediante la objeción parcial se proponen mejoras que no cambian el espíritu de la normativa ni su esencia, sí la hacen más sólida, técnica y eficiente”, enfatizó.
El informe concluye que las observaciones cuentan con sustento jurídico y técnico suficiente, sin afectar el objeto esencial de la iniciativa legal. Por el contrario, permiten fortalecer la coherencia normativa, delimitar adecuadamente las competencias institucionales y mejorar la sistematización entre los distintos cuerpos legales reformados.
Entre los principales cambios incorporados constan las definiciones para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, con el propósito de garantizar mayor claridad jurídica y uniformidad normativa.
Además, se corrige un conflicto de competencias relacionado con las atribuciones asignadas a la máxima autoridad de dicho cuerpo. El texto original le otorgaba facultades de planificación y definición de políticas públicas, funciones que corresponden al Organismo Técnico responsable de la rectoría, planificación y supervisión del sistema penitenciario. La objeción subsana este aspecto para preservar una distribución clara de responsabilidades y evitar interferencias en la gestión institucional.
Asimismo, se corrigen inconsistencias en el régimen disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, especialmente en materia de reincidencia y tipificación de faltas. Estos ajustes refuerzan la seguridad jurídica y la coherencia normativa.
Otro cambio relevante amplía el derecho de impugnación de traslados, que inicialmente estaba limitado únicamente a personas sentenciadas. Con la reforma, este derecho se extiende a todas las personas privadas de libertad en casos de embarazo, lactancia, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, así como cuando se requiera tratamiento psiquiátrico.
De manera específica, se revisa la incorporación de un régimen especial para militares en servicio pasivo que se integren al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) o al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Además, se ajusta la redacción para garantizar uniformidad en el tratamiento de las pensiones militares respecto de otros regímenes similares, fortaleciendo así la seguridad jurídica.
