Quito.- El legislador por la provincia de Pichincha, Eckenner Recalde, presentó una reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), con el propósito de fortalecer el Régimen de
Expropiación Especial de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados.

En este sentido, Recalde propone sustituir el artículo 596 del COOTAD, con el fin de beneficiar a quienes acrediten un mínimo de cinco años de posesión ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño, requisito que deberá respaldarse
con una sentencia ejecutoriada favorable por expropiación especial en asentamientos humanos de hecho y consolidados.

La expropiación especial no podrá contraponerse con la planificación territorial ni con el uso y gestión del suelo de la circunscripción territorial del cantón correspondiente. Además, los predios deberán estar considerados como
suelos urbanos o suelos rurales de expansión urbana.

El autor del proyecto estimó que, únicamente en la provincia de Pichincha, aproximadamente 50 mil familias se encontrarían en esta situación. “La esperanza de ustedes empieza hoy con paso firme para desterrar a los
traficantes de tierras, por lo que las alcaldías ya no tendrán pretextos para extender los títulos de propiedad”, expresó ante los líderes y asistentes durante la presentación de la iniciativa.

Para el efecto, cuando se identifique la existencia de asentamientos humanos cuyos posesionarios no cuenten con un título de propiedad, los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales o metropolitanos, mediante
ordenanza aprobada por su respectivo órgano legislativo, establecerán los procedimientos para la declaratoria de utilidad pública de los predios involucrados.

En tal virtud, la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal o metropolitano, o su delegado, emitirá la resolución de adjudicación correspondiente, la cual podrá expedirse con posterioridad a la declaratoria de
utilidad pública, siendo esta un requisito indispensable.

La resolución de adjudicación y su inscripción en el Registro de la Propiedad constituirán el título de propiedad y dominio del predio. Además, deberá pagarse el justo precio, el cual será fijado por el GAD para proceder con la
inscripción.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a partir de la publicación de la presente reforma en el Registro Oficial, tendrán un plazo improrrogable de ciento veinte días para reformar o emitir las ordenanzas municipales correspondientes a la expropiación especial de asentamientos humanos de hecho y consolidados, de manera que se armonicen con el ordenamiento jurídico vigente.

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