Quito.- Este martes 26 de agosto de 2025, en sesión de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, se retomó el análisis de las propuestas de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, enfocado en fortalecer la ética dentro de la administración de justicia, que busca combatir la corrupción, impulsar la transparencia y promover la democratización de la justicia.
Una de las propuestas más destacadas, además de la incorporación de la prueba de confianza mediante polígrafo, se propone la creación de un Sistema Interinstitucional de Control Patrimonial, mecanismo que consiste en una auditoría continua para los jueces, fiscales, defensores públicos y otros operadores judiciales, referente a la situación patrimonial utilizando un sistema informático que integre información de entidades como el Servicio de Rentas Internas (SRI), registros de propiedad y otras instituciones relevantes, detectando posibles irregularidades y prevenir enriquecimientos ilícitos vinculados a la función judicial.
Posiblemente se conformará otro órgano denominado veeduría ciudadana, siendo responsable en auditar el desempeño de la Judicatura y sus operadores, presentando un informe anual del desempeño judicial, que estaría conformado por un representante de la academia designado por la Secretaría de Educación Superior; un experto del sistema de Naciones Unidas; y un jurista asignado por los colegios de Abogados del País.
Con estas iniciativas, se busca instaurar un régimen ético sólido que garantice una Función Judicial íntegra y libre de corrupción, abarcando desde la selección de jueces, que incluirá la prueba de polígrafo, hasta un riguroso control interno a través de una Unidad de Integridad Judicial que operará con sistemas tecnológicos integrados; y complementando este esquema con la veeduría ciudadana cerrará el círculo del blindaje ético en el sistema judicial.
En el Ecuador se centra la transparencia y democratización de la justicia, por ello, para que los procesos no dependan solo de los jueces y juezas, plantea la creación de jurados, así como, los puntos de vista de ciudadanos comunes y corrientes, se deberán analizar los casos específicos para la emisión de sus veredictos.
En delitos como peculado y concusión donde el daño al Estado supere los 500 mil dólares se aplicará la presencia de jurado.
Verónica Chalén Rosas
vchalenr@unemi.edu.ec
