Quito.- El “Reglamento de Homologación, Operación y Control de los Dispositivos Electrónicos de Control de Velocidad”, emitido por el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) el 29 de octubre de 2024, mediante Resolución Nro. 033-DIR-2024-ANT y reformado el 21 de febrero de 2025 con la Resolución Nro. 010-DIR-2025-ANT, establece parámetros técnicos con el fin de asegurar que los dispositivos operen con mayor confiabilidad y precisión al momento de realizar las mediciones de velocidad.

En vista de que los radares deben ser herramientas para prevenir siniestros de tránsito, no para cobrar multas injustas a los usuarios, la ANT determinó la necesidad de actualizar el Reglamento emitido mediante Resolución No. 098-DIR-2016-ANT, ya que en este no se exigía la presentación periódica de certificados ante la ANT como requisito para operar. No se establecía consecuencias inmediatas para radares sin certificados de calibración, ni se especificaba responsabilidad directa de los organismos de evaluación y certificación. Además, la homologación y operación se realizaba con requisitos técnicos generales y el Certificado de aprobación de modelo era voluntario.

Con el Reglamento emitido en octubre de 2024 y reformado en febrero de 2025, se establece medidas técnicas destinadas a considerar los posibles errores de medición de los dispositivos electrónicos; garantizar la precisión en la medición a través de la calibración, reduciendo el riesgo de errores injustificados; y, proteger el derecho del ciudadano a un control justo y técnicamente respaldado.

El “Reglamento de Homologación, Operación y Control de los Dispositivos Electrónicos de Control de Velocidad”, adicionalmente garantiza que las multas aplicadas por exceso de velocidad sean confiables, mediante la calibración de los equipos por laboratorios acreditados por el SAE (Servicio de Acreditación Ecuatoriano), es decir, un tercero que garantice que el dispositivo funcione correctamente y no como funcionaba anteriormente cuando lo hacían los mismos proveedores.

Cabe recalcar que, el Reglamento aprobado el 29 de octubre de 2024, fue socializado con todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales y mancomunidades del país para su inmediata implementación, tiempo en el cual debieron iniciar los procesos de calibración para evitar que los radares sean inhabilitados.

Posteriormente, con la Resolución de febrero de 2025, se realizaron ajustes en cuanto a requisitos de homologación y calibración, priorizando la seguridad vial y la precisión de las mediciones para poner fin al enfoque recaudatorio.

Hacemos un llamado a la ciudadanía sobre la importancia de respetar los límites de velocidad para prevenir riesgos innecesarios que podrían finalizar en un siniestros de tránsito.

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