Guayaquil.- La tarde de este martes 28 de enero, el juez de garantía penales del Guayas negó la Acción de Protección presentada días atrás por la cooperativa de transporte urbano Río Amazonas, considerándola improcedente.
El magistrado señaló que el proceso para la renovación de operación correspondía a la operadora, incumpliendo de esta forma con las cláusulas contractuales expresas y norma técnica que establece el procedimiento, plazo y requisitos.
En consecuencia, aclaró que no existe vulneración de derechos de parte de la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM).
Por lo tanto, la ATM, en el marco de la ley, ratifica la medida. Las rutas (54, 73 y 118) no pueden ser operadas por la Cooperativa Río Amazonas, por carecer de un título habilitante vigente para brindar el servicio de transporte público en la ciudad.
La ATM reafirma su compromiso de garantizar que la prestación del servicio de transporte público se brinde bajo el cumplimiento de la normativa técnica y legal correspondiente . En caso de incumplimiento, se procederá con las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
