Quito.- El primer mandatario, Daniel Noboa, hizo realidad lo que hasta el momento era letra muerta: El uso progresivo de la fuerza. Procedimiento que no se podía ejecutar porque faltaba el reglamento para hacerlo.
Ante la escalada incontrolable de la delincuencia, Noboa ha decretado un control que incluye el uso de la fuerza, es decir, la utilización de armas letales en caso de ser necesario en contra de grupos terroristas y de la delincuencia organizada.
Tanto, la Policía Nacional como las FF.AA. podrán usar armas de fuego con munición letal o de impacto cinético en los siguientes casos:
- En defensa propia o de otras personas, en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Con el propósito de evitar la comisión de un delito o una situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
- Impedir la evasión o fuga de una persona que representa una amenaza o peligro inminente.
