{"id":64022,"date":"2026-11-07T19:28:39","date_gmt":"2026-11-07T19:28:39","guid":{"rendered":"https:\/\/radiocresatelital.com\/?p=64022"},"modified":"2026-11-07T19:28:39","modified_gmt":"2026-11-07T19:28:39","slug":"la-jprfm-establece-nuevas-reglas-para-los-pagos-con-tarjetas-y-refuerza-la-proteccion-de-los-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiocresatelital.com\/?p=64022","title":{"rendered":"La JPRFM establece nuevas reglas para los pagos con tarjetas y refuerza la protecci\u00f3n de los usuarios"},"content":{"rendered":"<p>Quito.- La Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Financiera y Monetaria (JPRFM) aprob\u00f3 nuevas condiciones para las operaciones con tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito y prepago en Ecuador. La regulaci\u00f3n incorpora medidas de seguridad, establece requisitos para nuevos part\u00edcipes del sistema auxiliar de pagos y unifica disposiciones relacionadas con la transparencia, los costos y la protecci\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n<p>Las disposiciones, emitidas este 06 de noviembre, buscan fortalecer el funcionamiento del sistema de pagos en el pa\u00eds. La Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Econom\u00eda Popular y Solidaria y el Banco Central del Ecuador (BCE) tienen un plazo de seis meses para adecuar sus regulaciones e implementar las disposiciones correspondientes.<\/p>\n<p>Uno de los principales cambios es que empresas que no son entidades financieras podr\u00e1n ofrecer servicios para que los negocios reciban pagos con tarjetas, siempre que cuenten con autorizaci\u00f3n del Banco Central del Ecuador (BCE). Esta actividad, conocida como adquirencia no financiera, busca ampliar las opciones de pago en los comercios y promover la participaci\u00f3n de nuevos actores en el ecosistema de pagos. Las empresas deber\u00e1n contar con un capital m\u00ednimo de USD 500.000.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n establece nuevos requisitos para los agregadores de pago, empresas que ofrecen herramientas tecnol\u00f3gicas para facilitar los cobros con tarjetas, como plataformas de pago en l\u00ednea. A diferencia de los adquirentes, estos conectan a los negocios con quienes procesan y gestionan sus pagos. Deber\u00e1n contar con un capital m\u00ednimo de USD 250.000, y las empresas ya autorizadas tendr\u00e1n un a\u00f1o para cumplir este requisito.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece que los establecimientos comerciales, a trav\u00e9s de los adquirentes, deber\u00e1n aceptar tarjetas de diferentes emisores y marcas, lo que ampl\u00eda las alternativas de pago para los consumidores. Tambi\u00e9n incorpora el uso de tarjetas f\u00edsicas y virtuales, y fija un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para que los adquirentes liquiden a los comercios los valores correspondientes a las ventas corrientes realizadas con tarjetas.<\/p>\n<p>En beneficio de los consumidores, los establecimientos deber\u00e1n mantener el mismo precio para las compras con tarjeta y en efectivo. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las promociones, rebajas y descuentos vigentes, por lo que los comercios no podr\u00e1n establecer recargos por el uso de estos medios electr\u00f3nicos de pago.<\/p>\n<p>La normativa tambi\u00e9n refuerza los est\u00e1ndares de seguridad de las tarjetas f\u00edsicas. Estas deber\u00e1n emitirse sin informaci\u00f3n sensible impresa, como el n\u00famero de tarjeta, la fecha de vencimiento y el c\u00f3digo de seguridad (CVV), con el prop\u00f3sito de reducir los riesgos asociados al uso no autorizado de estos datos. Para las compras por internet, se establecen mecanismos adicionales de verificaci\u00f3n de identidad, sin costo para los usuarios.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n unifica y fortalece disposiciones relacionadas con la protecci\u00f3n de los usuarios. Las entidades emisoras deber\u00e1n enviar notificaciones gratuitas y en tiempo real, de forma simult\u00e1nea, sobre las operaciones y eventos establecidos en la norma, mediante al menos dos canales electr\u00f3nicos independientes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n garantizar mecanismos inmediatos para bloquear tarjetas y mantener canales de atenci\u00f3n disponibles las 24 horas del d\u00eda, los siete d\u00edas de la semana, para consultas, reclamos y reportes de p\u00e9rdida o robo.<\/p>\n<p>La normativa establece, adem\u00e1s, responsabilidades para las entidades emisoras frente a determinadas operaciones fraudulentas. Entre los casos en los que corresponde reintegrar valores a los usuarios constan las transacciones realizadas despu\u00e9s de reportar la p\u00e9rdida o el robo de una tarjeta y aquellas originadas en fallas de seguridad de las entidades, conforme a las condiciones previstas en la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las tarjetas de cr\u00e9dito, se mantienen y armonizan disposiciones para transparentar los costos de los consumos corrientes y diferidos, as\u00ed como las reglas de c\u00e1lculo y cobro de intereses, incluida la prohibici\u00f3n de cobrar intereses sobre intereses.<\/p>\n<p>Con estas medidas, la JPRFM moderniza y unifica las reglas para las operaciones con tarjetas de pago en Ecuador, con el objetivo de fortalecer la seguridad, la transparencia y la competencia, en beneficio de los ciudadanos y los establecimientos comerciales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quito.- La Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Financiera y Monetaria (JPRFM) aprob\u00f3 nuevas condiciones para las operaciones con tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito y prepago en Ecuador. 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