{"id":56561,"date":"2026-07-24T20:05:45","date_gmt":"2026-07-24T20:05:45","guid":{"rendered":"https:\/\/radiocresatelital.com\/?p=56561"},"modified":"2026-07-24T22:08:37","modified_gmt":"2026-07-24T22:08:37","slug":"estados-unidos-impone-sobretasas-arancelarias-del-10-a-productos-de-ecuador-bajo-la-seccion-301","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiocresatelital.com\/?p=56561","title":{"rendered":"Estados Unidos impone sobretasas arancelarias del 10% a productos de Ecuador bajo la secci\u00f3n 301"},"content":{"rendered":"<p>Washington.- La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) confirm\u00f3 la entrada en vigor de una nueva sobretasa arancelaria bajo la Secci\u00f3n 301, aplicable a 60 socios comerciales, entre ellos Ecuador. La medida es resultado del cierre de las investigaciones relacionadas con la ausencia de prohibiciones efectivas a la importaci\u00f3n de bienes producidos mediante trabajo forzoso. La disposici\u00f3n, publicada el 23 de julio en el Federal Register, rige desde las 12:01 a. m., hora del este de Estados Unidos, del 24 de julio de 2026.<\/p>\n<p>Esta misma fecha marca el fin de la sobretasa temporal del 10% que se aplicaba bajo la Secci\u00f3n 122 por razones de balanza de pagos. En la pr\u00e1ctica, los productos ecuatorianos que no se encuentren exentos continuar\u00e1n enfrentando una sobretasa del 10%, aunque su fundamento legal cambia de la Secci\u00f3n 122 a la Secci\u00f3n 301.<\/p>\n<p>A Ecuador se le asign\u00f3 una sobretasa del 10%, la m\u00e1s baja dentro del nuevo esquema, en reconocimiento de los compromisos adquiridos por el pa\u00eds en el marco del Acuerdo de Comercio Rec\u00edproco (ART) suscrito con Estados Unidos, particularmente del compromiso de prohibir la importaci\u00f3n de bienes vinculados con el trabajo forzoso.<\/p>\n<p>Ecuador comparte esta tarifa con Canad\u00e1, M\u00e9xico, Argentina, Reino Unido, Guatemala, El Salvador, Honduras, Bangladesh, Camboya, India, Indonesia, Jordania, Malasia, Pakist\u00e1n, Sri Lanka y Trinidad y Tobago. En contraste, competidores directos de la regi\u00f3n, como Per\u00fa, Colombia, Chile, Costa Rica y Rep\u00fablica Dominicana, fueron ubicados en la banda superior del esquema, con una sobretasa del 12,5%; es decir, 2,5 puntos porcentuales por encima de la asignada a Ecuador.<\/p>\n<p>Esta diferencia podr\u00eda generar una ventaja relativa para determinados productos ecuatorianos que no enfrentan un arancel de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, pero s\u00ed estar\u00e1n sujetos a la nueva sobretasa. Es el caso, por ejemplo, del camar\u00f3n y los alimentos para mascotas, que enfrentar\u00edan una carga arancelaria menor que la de competidores como Vietnam o Tailandia.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n es distinta para productos que ya enfrentan un arancel de ingreso y que, adicionalmente, estar\u00e1n sujetos a la sobretasa del 10%, como las conservas de at\u00fan o el br\u00f3coli. En estos casos, Ecuador todav\u00eda podr\u00eda encontrarse en una posici\u00f3n menos competitiva frente a pa\u00edses como M\u00e9xico, que, aunque enfrentan la misma sobretasa del 10%, acceden al mercado estadounidense sin aranceles ordinarios gracias a su acuerdo comercial con Estados Unidos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n mantiene, adem\u00e1s, excepciones para una lista de productos aplicable a las 60 econom\u00edas investigadas, entre los que se encuentran el banano y pl\u00e1tano frescos, el cacao en grano y el caf\u00e9 instant\u00e1neo. Asimismo, incorpora un listado exclusivo para Ecuador de 151 c\u00f3digos arancelarios, que incluye rosas y otras flores, aceite de palma, madera contrachapada, tableros de madera tropical y corcho, entre otros productos. Es decir, todos estos productos entrar\u00edan sin sobretasa arancelaria del 10% a Estados Unidos y \u00fanicamente pagar\u00e1n su arancel de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, en caso de tenerlo.<\/p>\n<p>La totalidad de estas exclusiones espec\u00edficas para Ecuador coincide con el anexo de productos previamente negociado en el marco del Acuerdo de Comercio Rec\u00edproco entre Ecuador y Estados Unidos.<\/p>\n<p>Considerando las exenciones generales y espec\u00edficas, FEDEXPOR estima que el 54% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas hacia Estados Unidos quedar\u00eda exento de la nueva sobretasa. El 46% restante mantendr\u00eda una tarifa adicional del 10%, frente al 12,5% que enfrentar\u00edan, en la mayor\u00eda de los casos, sus principales competidores regionales.<\/p>\n<p>Para Xavier Rosero, Presidente de Fedexpor, \u00absi bien Ecuador forma parte del grupo de pa\u00edses con una ventaja arancelaria frente a otros competidores, la pol\u00edtica arancelaria de Estados Unidos es din\u00e1mica y puede cambiar. Por eso necesitamos incrementar nuestra presencia pa\u00eds en Washington, para seguir estrechando los lazos pol\u00edticos que nos permita mejorar el acceso de nuestra oferta exportable y reducir la desventaja competitiva frente a nuestros socios comerciales\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Washington.- La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) confirm\u00f3 la entrada en vigor de una nueva sobretasa arancelaria bajo la Secci\u00f3n 301, aplicable a 60 socios comerciales, entre ellos Ecuador. 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