{"id":10623,"date":"2024-02-03T17:16:37","date_gmt":"2024-02-03T17:16:37","guid":{"rendered":"https:\/\/radiocresatelital.com\/?p=10623"},"modified":"2024-02-03T18:23:34","modified_gmt":"2024-02-03T18:23:34","slug":"estamos-realmente-protegidos-en-la-era-de-la-inteligencia-artificial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiocresatelital.com\/?p=10623","title":{"rendered":"\u00bfEstamos realmente protegidos en la era de la inteligencia  artificial?"},"content":{"rendered":"<p>Guayaquil.- En Ecuador, se promulg\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales en 2021, buscando fomentar una cultura de protecci\u00f3n de datos y educaci\u00f3n digital. Sin embargo, se observa que a\u00fan hay retos, como el uso indebido de la IA para crear im\u00e1genes falsas que vulneran los derechos de las personas.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de datos e Inteligencia Artificial (IA) se relacionan con el uso de datos personales. Por ello, surge la preocupaci\u00f3n y la interrogante: \u00bfc\u00f3mo se utilizan los datos para el desarrollo de la IA? A esto se suman cuestiones relativas a la protecci\u00f3n, el respeto a los derechos humanos y los marcos normativos implementados y aplicados en los ordenamientos jur\u00eddicos de los estados. En este sentido, la Red Iberoamericana de Protecci\u00f3n de Datos se\u00f1al\u00f3 en el a\u00f1o 2019 que <strong>\u201cla regulaci\u00f3n no solo tiene en cuenta los intereses del titular del dato, sino que tambi\u00e9n reconoce la necesidad de los datos para diversas actividades l\u00edcitas, leg\u00edtimas y de inter\u00e9s general\u201d<\/strong>. En todo caso, en abril de 2023, la Carta Iberoamericana de Principios de Derechos en Entornos Digitales ha advertido que \u201cla innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y los nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos y cient\u00edficos, tales como la Inteligencia Artificial, neurotecnolog\u00edas o computaci\u00f3n cu\u00e1ntica, entre otros, suponen retos que deben abordarse garantizando los derechos de las personas\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, las reglas que se incorporen en cada Estado deben garantizar un adecuado uso y tratamiento de los datos para evitar abusos que vulneren los derechos de los titulares. En este contexto nacen las preguntas: \u00bfestamos realmente protegidos? \u00bfen qu\u00e9 medida la IA puede ser utilizada para vulnerar estos derechos? y \u00bfc\u00f3mo proteger los datos personales en el tiempo actual?<\/p>\n<p>Para Luis Ord\u00f3\u00f1ez, docente investigador de la UTPL, especialista en Derechos Digitales y Protecci\u00f3n de Datos, que es justamente el nombre del grupo de investigaci\u00f3n que dirige y estudia estos temas, indica que es necesario conocer y entender cu\u00e1les son las facultades de control que se desprenden del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales. Inicialmente, dichas facultades estaban enmarcadas en los denominados <strong>derechos ARCO<\/strong>: Acceso, Rectificaci\u00f3n, Cancelaci\u00f3n, y Oposici\u00f3n, los cuales permiten que <strong>los titulares de la informaci\u00f3n personal puedan controlar y decidir sobre sus datos frente al tratamiento que realiza una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada<\/strong> cuando la informaci\u00f3n sea incorrecta, inexacta o vulnere un derecho o una libertad.<\/p>\n<p>Sin embargo, con <strong>la evoluci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n<\/strong>, estas facultades de control han llegado a denominarse <strong>derechos ARCO +<\/strong>, incorporando otras facultades relacionadas con el derecho a la portabilidad de los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, permitiendo en este \u00faltimo caso ejercer un control de los datos a partir del uso y aplicaci\u00f3n de la IA.<\/p>\n<p>Si bien los titulares poseen los derechos de controlar sus datos, desde otra perspectiva emerge la importancia de la concientizaci\u00f3n para entregar y monitorear nuestra propia informaci\u00f3n. En todo caso, frente al tratamiento de datos realizado por terceros, tambi\u00e9n debe entenderse que existen obligaciones para proteger la informaci\u00f3n, particularmente de forma \u00e9tica u observando normas deontol\u00f3gicas. As\u00ed, tanto los responsables como los encargados del tratamiento de datos deben conocer los l\u00edmites que tienen. Todo ello redunda en <strong>la importancia de saber qu\u00e9 datos debo o no compartir y, en suma, los riesgos que implica proporcionar informaci\u00f3n personal sensible como el n\u00famero de identificaci\u00f3n, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, estado de salud o condici\u00f3n de g\u00e9nero<\/strong>.<\/p>\n<p>Ante lo expuesto, Luis Ord\u00f3\u00f1ez se\u00f1ala que la doctrina y la jurisprudencia internacional han catalogado al derecho fundamental de protecci\u00f3n de datos personales como un instituto de garant\u00edas para la defensa de otros derechos. Entre ellos, la intimidad, la privacidad, la imagen, la identidad, la libertad de expresi\u00f3n, el honor, la dignidad o el desarrollo de la personalidad.<\/p>\n<p>En Ecuador, para garantizar los derechos de los titulares de los datos personales, en mayo de 2021 se promulg\u00f3 la <strong>Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales<\/strong>. No obstante, en lo que se refiere al r\u00e9gimen de sanciones, este entr\u00f3 en vigor en mayo de 2023.<\/p>\n<p>Ahora bien, conforme a lo resaltado en l\u00edneas anteriores, <strong>dicha Ley promueve la construcci\u00f3n de una cultura de protecci\u00f3n de datos, sustentada en el derecho a la educaci\u00f3n digital<\/strong>. As\u00ed, con estricto apego al respeto de la dignidad humana y de la integridad de las personas, se pretende generar entornos digitales seguros y equilibrados, basados sobre procesos de alfabetizaci\u00f3n. Sin duda, esto no solamente afecta a la labor de las instituciones educativas. En este \u00e1mbito, tambi\u00e9n cumplen un papel relevante los padres, las familias y la sociedad en general.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales es sin duda una norma jur\u00eddica que respalda a las personas, pero parece que aquello no es suficiente. Las <strong>intromisiones ileg\u00edtimas en la vida privada de las personas<\/strong> a partir de tratamientos il\u00edcitos se siguen presentando, y m\u00e1s a\u00fan con el desarrollo de la IA. Un caso reciente que relata el experto Luis Ord\u00f3\u00f1ez se dio \u201cen la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura en Espa\u00f1a, donde <strong>adolescentes entre 12 y 14 a\u00f1os utilizaron inteligencia artificial para crear desnudos de mujeres adolescentes<\/strong>, compa\u00f1eras dentro de una instituci\u00f3n educativa\u201d. La denuncia p\u00fablica se difundi\u00f3 en diario El Pa\u00eds el 18 de septiembre de 2023\u201d.<\/p>\n<p>Esto responde a dos cuestiones. En primer lugar, al desarrollo de tecnolog\u00edas emergentes, que es ineludible. <strong>No podemos escapar al desarrollo tecnol\u00f3gico, pero, a la vez, recalcamos la importancia de la educaci\u00f3n digital y de entender que existen l\u00edmites en el ciberespacio<\/strong>.<\/p>\n<p>Analizando el caso expuesto, las fotograf\u00edas de desnudos creadas con IA son im\u00e1genes irreales obtenidas de estas herramientas en las cuales el cuerpo desnudo es falso, pero la imagen o el rostro de las mujeres adolescentes es real. En este caso act\u00faa el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales porque este protege en s\u00ed mismo a los datos personales. Desde esta perspectiva advertimos que <strong>un dato personal es todo aquello que nos identifica o hace identificables<\/strong>. Una imagen o el rostro de una persona constituye un dato personal.<\/p>\n<p>En Ecuador existe la <strong>sentencia 2064<\/strong> de la Corte Constitucional \u201cHabeas data para impedir la divulgaci\u00f3n de fotos \u00edntimas\u201d, en la cual se analiza las violaciones a la intimidad y privacidad a partir de intromisiones ileg\u00edtimas. En este plano, el desarrollo de tecnolog\u00edas o tratamientos automatizados tienen que mirarse con mucho cuidado y, a\u00fan m\u00e1s, si hablamos de inteligencia artificial.<\/p>\n<p>Particularmente, en el \u00e1rea de delitos inform\u00e1ticos, especial inter\u00e9s tiene el estudio de <strong>fraudes inform\u00e1ticos<\/strong> que se producen con la informaci\u00f3n expuesta por usuarios o por terceros en plataformas digitales o redes sociales, y que los ciberdelincuentes utilizan para suplantar la identidad de una persona a trav\u00e9s de cualquier medio digital. Hay que tomar en cuenta que <strong>la suplantaci\u00f3n de identidad se dispar\u00f3 m\u00e1s durante la pandemia<\/strong>, y en los casos denunciados en la Fiscal\u00eda se logr\u00f3 determinar responsabilidades.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del Derecho Penal Inform\u00e1tico interesa al grupo de investigaci\u00f3n conductas relacionadas con el <strong><em>Grooming<\/em><\/strong>, descrito en el art\u00edculo 173 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP) que sanciona el delito de contacto con finalidad sexual con menores de 18 a\u00f1os por medios electr\u00f3nicos. <strong>Los delincuentes fingen ser menores de edad (suplantaci\u00f3n de identidad) y se contactan con menores<\/strong>, principalmente por redes sociales, con fines sexuales. Adem\u00e1s, dentro de esta l\u00ednea, tambi\u00e9n ata\u00f1en las \u00faltimas reformas que entraron en vigor en agosto de 2021, por las cuales se sanciona el acoso escolar y acad\u00e9mico conocido como ciberbullying o ciberacoso.<\/p>\n<p>Para conocer la incidencia del ciberacoso, el Grupo de Investigaci\u00f3n de Derechos Digitales y Protecci\u00f3n de Datos Personales est\u00e1 ejecutando un proyecto integrador, de investigaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n con la colectividad, denominado \u201cEl ciberacoso en las comunidades de aprendizaje\u201d. Para este fin, se ha incorporado las precisiones que realiza la Corte Constitucional del Ecuador en la <strong>sentencia 456<\/strong> que refiere a <em>\u201cLa justicia restaurativa y derecho al debido proceso en contextos educativos \/ sexting\u201d<\/em> y que <strong>se aplic\u00f3 en el caso de una estudiante que reenvi\u00f3 fotos \u00edntimas de una compa\u00f1era del colegio desde su tel\u00e9fono<\/strong> y que fue sancionada con la suspensi\u00f3n y retiro de su dispositivo. Seg\u00fan Ord\u00f3\u00f1ez esto encaja perfectamente con las \u00faltimas pr\u00e1cticas que no solamente se dieron con el caso de Espa\u00f1a que hab\u00eda referido, sino tambi\u00e9n con <strong>un caso en nuestro pa\u00eds en un colegio ubicado en Quito<\/strong> en el cual un grupo de estudiantes a trav\u00e9s del uso de inteligencia artificial crearon desnudos y los compartieron.<\/p>\n<p>El proyecto en s\u00ed tiene por objeto analizar a profundidad la naturaleza del sexting como una pr\u00e1ctica que eventualmente puede llegar a afectar la protecci\u00f3n de datos personales y la vida privada de los adolescentes. La investigaci\u00f3n tiene un tiempo de ejecuci\u00f3n de dos a\u00f1os, al t\u00e9rmino de lo cual se dar\u00e1 a conocer resultados.<\/p>\n<p><strong>COLABORACI\u00d3N ACAD\u00c9MICA EN DERECHOS DIGITALES <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1rea de protecci\u00f3n de datos personales, el Grupo de Investigaci\u00f3n de Derechos Digitales y Protecci\u00f3n de Datos Personales conformado por 14 investigadores del Departamento de Ciencias Jur\u00eddicas de la Universidad T\u00e9cnica Particular de Loja y colaboradores externos de la Universidad de C\u00e1diz de Espa\u00f1a, de la Universidad San Andr\u00e9s de Argentina y de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Valpara\u00edso de Chile, llevan a cabo proyectos de investigaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n para profundizar en temas relacionados con los derechos digitales. Esto, en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia, protecci\u00f3n de datos personales, gobernanza de datos e Inteligencia Artificial, administraci\u00f3n electr\u00f3nica, derecho laboral y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, derecho procesal en la era digital; propiedad intelectual e innovaci\u00f3n, y delitos inform\u00e1ticos en la sociedad de la informaci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guayaquil.- En Ecuador, se promulg\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales en 2021, buscando fomentar una cultura de protecci\u00f3n de datos y educaci\u00f3n digital. Sin embargo, se observa que a\u00fan hay retos, como el uso indebido de la IA para crear im\u00e1genes falsas que vulneran los derechos de las personas. 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